Que dice la Constitución Dominicana sobre los niños autistas
La Constitución dominicana garantiza la igualdad, la dignidad humana y la protección de personas con discapacidad, lo cual abarca a los autistas, prohibiendo discriminaciones. Esto se operativiza específicamente mediante la Ley 34-23
La Ley de Atención, Inclusión y Protección para las Personas con TEA, que asegura derechos a diagnóstico temprano, educación inclusiva, salud y terapias especializadas, reglamentada en 2024.
El autismo
o Trastorno del Espectro Autista (TEA) es una condición del neurodesarrollo que
afecta la comunicación, interacción social y comportamiento. Se caracteriza por
rutinas estrictas, intereses intensos, movimientos repetitivos (aleteo,
balanceo) y sensibilidad sensorial. El diagnóstico temprano e intervención
temprana son claves, pudiendo detectarse desde los 18 meses.
Aspectos
Clave de la Protección Legal (Ley 34-23 y Constitución):
Igualdad y
Salud: Derecho a servicios de salud, terapias y cobertura dentro del Seguro
Nacional de Salud (SeNaSa).
Inclusión
Educativa:
Derecho a recibir una educación de calidad e
inclusiva, desde la matrícula hasta la culminación de sus estudios.
Dignidad e
Integridad: Respeto a su integridad física y psíquica, prohibiendo la violencia.
Diagnóstico
Temprano: Acceso a evaluaciones especializadas y oportunas.
Atención y
Protección: La ley ordena la regulación de la atención y la inclusión social
plena.
En
resumen, la Constitución proporciona el marco general de derechos humanos,
mientras que la Ley 34-23 y el Decreto 403-24 constituyen el marco específico
para proteger y garantizar los derechos de las personas con autismo en la
República Dominicana
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