Que dice la Constitución Dominicana sobre los niños autistas

 


La Constitución dominicana garantiza la igualdad, la dignidad humana y la protección de personas con discapacidad, lo cual abarca a los autistas, prohibiendo discriminaciones. Esto se operativiza específicamente mediante la Ley 34-23 


La Ley de Atención, Inclusión y Protección para las Personas con TEA, que asegura derechos a diagnóstico temprano, educación inclusiva, salud y terapias especializadas, reglamentada en 2024.

El autismo o Trastorno del Espectro Autista (TEA) es una condición del neurodesarrollo que afecta la comunicación, interacción social y comportamiento. Se caracteriza por rutinas estrictas, intereses intensos, movimientos repetitivos (aleteo, balanceo) y sensibilidad sensorial. El diagnóstico temprano e intervención temprana son claves, pudiendo detectarse desde los 18 meses.

 

Aspectos Clave de la Protección Legal (Ley 34-23 y Constitución):

Igualdad y Salud: Derecho a servicios de salud, terapias y cobertura dentro del Seguro Nacional de Salud (SeNaSa).

Inclusión Educativa:

 Derecho a recibir una educación de calidad e inclusiva, desde la matrícula hasta la culminación de sus estudios.

Dignidad e Integridad: Respeto a su integridad física y psíquica, prohibiendo la violencia.

Diagnóstico Temprano: Acceso a evaluaciones especializadas y oportunas.

Atención y Protección: La ley ordena la regulación de la atención y la inclusión social plena.

En resumen, la Constitución proporciona el marco general de derechos humanos, mientras que la Ley 34-23 y el Decreto 403-24 constituyen el marco específico para proteger y garantizar los derechos de las personas con autismo en la República Dominicana

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