De dos años de prision en adelante a mujeres que se provoquen abortos y hasta 20 años a los medicos que le ayuden

 



Ha sido evidente que hasta los médicos se han dejado sorprender con la entrada en vigencia de la nueva ley 74-25, nuevo Código Penal de la República Dominicana, el día 3 de agosto 2026, el cual trae una repartición de años de cárcel por doquier y que la clase médica debe estar al tanto y así evitar caer en sus garras, sea por acción o por omisión.



Como abogado y como ciudadano personalmente considero algunos artículos y algunas sanciones como una exageración desproporcionada que podría en peligro a muchos médicos y profesionales de la salud y por eso vengo reiterando que “aquí van a caer presos mucha gente hasta sin saberlo”, por no leer el código penal, ya que la ley se reputa como ya conocida por todos los dominicanos aunque no la hayan leído, en virtud del artículo 1 del Código Civil de 1884.



En relación con el aborto, las sanciones serán las siguientes;



Cuando una mujer se provoque un aborto, el artículo 107 del nuevo Código Penal en la República, (ley 74-25), considera como; aborto provocado, lo siguiente;

Penas cuando una mujer se provoque un aborto



“El aborto provocado se sancionará de 1 a 2 años de prisión menor y multa de 30 a 60 mil pesos, a la mujer que se provoque un aborto o que consienta hacer uso de las sustancias que con este objeto se ingiera o se aplique o suministre un tercero, o que consienta en someterse a los medios abortivos”.



Penas para los que ayuden en el aborto



“Artículo 106.- Aborto consentido. Quien, mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopere con dicho propósito, aun cuando ésta lo consienta, será sancionado con 2 a 3 años de prisión menor y multa de RD$90 a 150 mil pesos”.



Sanción a profesionales de la salud o parteras



“Artículo 108.- Los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la salud, así como las parteras que, desde su profesión u oficio, provoquen el aborto serán sancionados con dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público”.



Eximente de responsabilidad

“Articulo 111.-. La interrupción del embarazo practicado por personal de la salud especializado, no será sancionada si, para salvar la vida de la madre, del feto o ambos en peligro, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles al momento del hecho”.



Penas por muerte de la mujer por causa del aborto.

“Artículo 109.- Si los hechos incriminados en el artículo 106, causan la muerte de la mujer el responsable será sancionado con cinco a diez años de prisión mayor y multa de 100 a 200 mil pesos”.



Aborto forzado practicado en contra de la voluntad de la mujer



“Artículo 110.- El aborto practicado en contra de la voluntad de la mujer, fuera de la eximente del artículo 111 será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público”.



Párrafo I.- Si a causa del aborto forzado se ocasionare la muerte a la mujer, la pena será de veinte a treinta años de prisión mayor y multa de 300 mil a 400 mil pesos.

Párrafo II.- Si no se llegare a producir el aborto forzado y se provocare al feto una lesión o enfermedad que perjudique el desarrollo u origine a la persona nacida una severa tara física o psíquica el autor será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor y multa de 200 mil a 300 mil pesos

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